Normas de utilización  del  Golf Olivar de la Hinojosa

I.- OBJETO DE LAS PRESENTES NORMAS.

Las presentes normas tienen por objeto la regulación del uso de las instalaciones del complejo deportivo para la práctica del golf denominado “ Olivar de la Hinojosa “, integrado en el ámbito del “Campo de las Naciones“, de Madrid .

La utilización de las instalaciones del complejo indica el reconocimiento y aceptación de estas normas , que estarán a disposición de todos los usuarios.

El uso de las instalaciones está abierto al público en general sin preferencia de clase alguna y sin otro requisito que el cumplimiento de las presentes normas.

II.- USO DE LAS INSTALACIONES.

El uso de las instalaciones deportivas existentes en el complejo queda supeditado al abono de la tarifa correspondiente , en cualquiera de las modalidades establecidas en cada momento , más las repercusiones fiscales procedentes ( singularmente el Impuesto sobre el Valor Añadido ) y además , a las siguientes normas:

a.– La Dirección, en función de las características de cada instalación, y la naturaleza y peculiaridades del deporte que en ella se vaya a practicar, establecerá las temporadas, días y horas de apertura y cierre, turnos ó periodos horarios mínimos y máximos, intervalos de salida o de participación , número máximo de participantes , simultáneamente o sucesivamente , clase de competición o torneo y requisitos para participar en los mismos , sistema de reservas y , en general , los criterios que considere adecuados para la mejor utilización de cada instalación. Podrá también cerrar temporalmente las instalaciones por motivos de mantenimiento ,  para proceder a su mejora o a su adecuación de cara a la celebración de eventos especiales.

b.– En la oficina o soportes informáticos que se establezcan al efecto se tendrá a disposición de los usuarios los correspondientes cuadros con las horas ó periodos disponibles en cada momento y para cada deporte ó instalación, pudiendo aquellos elegir libremente dentro de las posibilidades que existan.

c.- Se podrá reservar día y hora por teléfono con ocho días de antelación .Una misma persona podrá efectuar la reserva para un máximo de cuatro jugadores . Al solicitar la reserva telefónicamente deberá indicarse  el número completo de tarjeta de crédito así como su fecha de caducidad. Las reservas realizadas telefónicamente deberán ser retiradas y abonadas en recepción mínimo veinte minutos antes de la hora fijada.

En el caso de no comparecencia de los jugadores objeto de la reserva o bien que la reserva sea cancelada telefónicamente , el Club adjudicará las reservas como libres , a disposición de cualquier jugador que las demande. Las reservas que no hayan sido ocupadas se cargarán a la tarjeta de crédito al finalizar el día.

d.- En el caso de helada , el horario de salidas y las consiguientes reservas realizadas en el campo de golf se retrasarán globalmente , es decir , la primera reserva efectuada tomará como nuevo horario el de apertura del campo y así sucesivamente .En el caso que para las últimas reservas , el nuevo horario les impida cumplimentar el recorrido solicitado , el Club les entregará un vale para jugar el recorrido restante otro día , sin que esto suponga privilegio alguno en la reserva para otro día.

e.- En el caso de Tormenta ( con aparato eléctrico ) , el juego en el campo de golf se suspenderá en el momento , facilitando el Club vales para jugar  otro día según la siguiente escala:

  • Si la reserva es para 18 hoyos largos y la suspensión se produce antes del hoyo nº 7 , se entregará un vale para otro día por 18 hoyos.
  • Si la reserva es para 18 hoyos largos y la suspensión se produce entre el hoyo nº 10 y el nº 15 , se entregará un vale para otro día por 9 hoyos largos.
  • Si la reserva es para 9 hoyos y la suspensión se produce antes del hoyo nº 5 , se entregará un vale para otro día por 9 hoyos.

Estos vales entregados por el Club no supondrán privilegio alguno en la reserva para otro día.

 f.- La lluvia no es motivo de suspensión del juego y por tanto no habrá derecho a devolución , únicamente en caso de lluvia torrencial o lluvia prolongada , la Dirección del Club determinará la suspensión del juego cuando el mismo sea impracticable.

En este último caso , se actuará de igual manera al apartado  de tormenta. 

 En ningún otro caso se procederá a devolución alguna .

 g.- Para la práctica de cada deporte deberá utilizarse la vestimenta , el material y el calzado apropiado y respetarse las normas establecidas para cada uno de aquellos.

 h.- Ningún usuario podrá rebasar el periodo máximo establecido para el deporte de que se trate , ni utilizar un segundo periodo en un mismo día salvo que en el momento en que termine el anterior no exista ningún solicitante para la práctica del mismo deporte en la misma instalación.

 i.- La Dirección del Club podrá exigir la tenencia en vigor  de la Licencia Federativa correspondiente para la práctica de los deportes , bien por los riesgos que entrañe como por el obligado respeto a los restantes deportistas que participen. En el caso concreto de práctica del deporte del golf en el campo de alta competición se requerirá la tenencia en vigor de la Licencia Federativa con hándicap.

 j.- Todos los usuarios responderán de los daños que causen en las instalaciones o a otros usuarios , incluso en caso de accidente involuntario. Por los menores de edad responderán sus padres ó tutores.

 k.- La Dirección del Club podrá delegar en uno ó varios Comités de Competición la organización de torneos , competiciones ó premios y la supervisión del cumplimiento por los usuarios de las normas deportivas y de etiqueta de obligado cumplimiento en cada deporte.

 III.- No se podrá acceder al campo si no es para la utilización , con sujeción a las normas anteriores, de alguna de las instalaciones deportivas existentes en el mismo ,salvo el caso de exhibiciones o acontecimientos abiertos al público , en que se cumplirán las normas establecidas por la Dirección del Club para ese acontecimiento concreto.

 IV.- La Dirección del Club podrá impedir el acceso a las instalaciones a quienes de modo reiterado incumplan las normas que dictan este Reglamento y las que rigen la práctica de cada deporte , o causen daños en las instalaciones o dificulten el uso de éstas a los demás usuarios.